¿Qué es el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)?
Es un tributo anual que deben pagar las personas físicas propietarias de inmuebles en la República Dominicana, siempre que el valor total de sus propiedades inmobiliarias supere un monto establecido por la ley.
Este impuesto es regulado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y aplica exclusivamente a personas físicas, no a empresas ni propiedades tituladas a nombre de sociedades.
¿A quiénes aplica?
El IPI se aplica a personas físicas cuya suma total de bienes inmuebles (excluyendo el valor del mobiliario) supere los RD $11,053,638.00 (valor exento actualizado a 2025, según la DGII). Si la suma de tus propiedades está por debajo de este monto, no estás obligado a pagarlo.
También están exentos:
- El inmueble destinado a vivienda del propietario, si es el único a su nombre.
- Los solares rurales ubicados fuera del perímetro urbano.
- Las viviendas adquiridas mediante fideicomisos para fines de primera vivienda, mientras permanezcan en esa condición.
¿Cómo se calcula este impuesto?
El IPI se calcula aplicando una tasa del 1% sobre el valor total de los bienes inmuebles que excedan el monto exento.
Por ejemplo, usted posee propiedades que suman RD $13,000,000.00, pagaría el 1% sobre RD $1,946,362.00 (es decir, la diferencia entre RD $13,000,000.00 y el monto exento), lo que equivaldría a RD $19,463.62 anuales.
¿Cuándo se paga?
El pago del IPI se realiza en dos cuotas semestrales:
- La primera vence el 11 de marzo.
- La segunda el 11 de septiembre.
El pago puede hacerse de forma presencial o en línea, a través del portal de la DGII.
¿Por qué es importante conocer esto?
Conocer si aplicas para el IPI te permite planificar mejor tu inversión inmobiliaria, evitar multas por desconocimiento y aprovechar correctamente las exenciones establecidas por ley. En Dúo Inmobiliaria, te orientamos en cada paso para que tomes decisiones informadas y seguras.